SCJN recorta la Ley Anti-Narcocandidatos de Chihuahua, pero no del todo

Puntos clave

  • La Suprema Corte invalidó las sanciones automáticas de la reforma electoral de Chihuahua contra candidatos vinculados al crimen organizado, por violar los principios de culpabilidad y presunción de inocencia.
  • La Corte sí mantuvo, con interpretación estricta, la posibilidad de anular una elección por delincuencia permanente o sistemática.
  • El Congreso de Chihuahua queda obligado a legislar también la injerencia extranjera como causal de nulidad, algo que la reforma original no contemplaba.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 29 de septiembre la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas contra los decretos con los que el Congreso de Chihuahua reformó, el 30 de junio pasado, la Constitución local, la Ley Electoral y el Código Municipal. La reforma se conoció públicamente como “Ley Anti-Narcocandidatos” y buscaba blindar el proceso electoral 2026-2027 contra la intervención del crimen organizado en candidaturas. El proyecto, de la ministra Sara Irene Herrerías (un documento de alrededor de 365 páginas), fue aprobado por mayoría; la única ministra que votó en contra de invalidar las sanciones fue Yasmín Esquivel Mossa.

Acción de inconstitucionalidad 96/2026 y acumuladas

PuntoDetalleEstatus
Expedientes96/2026 y acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026Resueltos en el Pleno, 29 sept. 2026
Quién impugnóMinoría legislativa de Morena en Chihuahua, el partido Morena y la Comisión Estatal de Derechos HumanosAcciones admitidas y analizadas en conjunto
Sanciones automáticas por beneficio de tercerosSe castigaba a un candidato por el solo beneficio de actos ilícitos de terceros, sin acreditar responsabilidad personalInvalidada
Cancelación automática de registroPérdida del registro como candidato sin valorar gravedad ni proporcionalidadInvalidada
Cuota conjunta de 2% (discapacidad y diversidad sexual)Agrupaba ambas acciones afirmativas en un solo porcentaje en vez de separarlasInvalidada
Nulidad de elección por delincuencia permanente o sistemáticaAplica cuando hay hechos graves, dolosos y determinantes para el resultadoMantenida, con interpretación estricta
Causal de injerencia extranjeraEl Congreso de Chihuahua no la armonizó con la Constitución federalOmisión declarada; Congreso obligado a legislarla

Qué invalidó la Corte y por qué

El núcleo de lo que tumbó la Corte son las sanciones que Chihuahua diseñó contra aspirantes, precandidatos o candidatos que se hubieran “beneficiado” de actos de violencia, intimidación, financiamiento ilícito o presión indebida cometidos por terceros, sin necesidad de probar que el propio candidato participó en ellos. Para el Pleno, sancionar a alguien solo por el beneficio objetivo que recibió —sin un nexo personal con el ilícito— choca con los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y legalidad que rigen cualquier régimen sancionador, incluido el electoral.

SCJN recorta la Ley Anti-Narcocandidatos de Chihuahua
SCJN recorta la Ley Anti-Narcocandidatos de Chihuahua

Por la misma razón cayó la cancelación automática del registro: la Corte exige que cualquier sanción de ese tipo se valore caso por caso, según la gravedad y las circunstancias, no que se aplique de forma mecánica. En el mismo fallo, y por una razón distinta, también se invalidó la cuota conjunta de 2% que la reforma fijaba para candidaturas de personas con discapacidad y de la comunidad LGBTQ+, al agruparlas en un solo porcentaje en vez de reconocerlas por separado.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única voz disidente: sostuvo que sancionar actos de violencia electoral es proporcional y que ese tipo de conductas “no admite modulación” cuando ponen en riesgo la limpieza de una elección.

Lo que la Corte mantuvo y lo que le falta a Chihuahua

La Corte no echó abajo la posibilidad de anular una elección completa por intervención del crimen organizado: esa causal se mantiene, pero bajo un estándar más exigente. Solo procede cuando los hechos de delincuencia son permanentes o sistemáticos, graves, dolosos y determinantes para el resultado, con un vínculo causal directo comprobado. En otras palabras, la Corte no cerró la puerta a anular comicios por narcopolítica; pidió que se pruebe con rigor, no que se presuma.

Al mismo tiempo, el Pleno encontró que Chihuahua dejó una tarea pendiente: legisló sobre sanciones y nulidades por violencia y delincuencia, pero no incorporó la injerencia extranjera como causal de nulidad electoral, pese a que esa causal ya forma parte de la Constitución federal. La Corte declaró fundada esa omisión y vinculó al Congreso estatal a legislarla; parte de esos ajustes, según el planteamiento original de la reforma, no alcanzarían a aplicar al proceso 2026-2027 (que arranca alrededor del 1 de octubre) sino a comicios posteriores. Esa fecha límite no pudo confirmarse de forma independiente en las fuentes consultadas para esta nota y se reporta tal como la trae el proyecto original de la reforma.

Qué invalidó la Corte y qué se mantiene
Qué invalidó la Corte y qué se mantiene

La resolución deja un punto en tensión que no depende de cómo se interprete el fallo, sino de cómo se aplique en los hechos: acreditar la responsabilidad personal directa de un candidato —o la “determinancia” de actos sistemáticos del crimen organizado— es, en la práctica, más difícil de probar que acreditar un beneficio objetivo, sobre todo cuando las organizaciones criminales actúan a través de intermediarios o intimidación difusa.

Ese es, en esencia, el argumento que la gobernadora Maru Campos usó para criticar la sentencia: acusó a la Corte de “debilitar” el blindaje electoral del estado y afirmó que el fallo “le quitó a la reforma de Chihuahua lo que a Morena le estorba para financiarse con dinero ilícito”. La Corte, por su parte, no negó el problema que la reforma buscaba atender; ajustó el instrumento con el que se le puede hacer frente sin violar garantías individuales.

Sigue la cobertura política y electoral en ApartadoMex. 

¿Qué es la Ley Anti-Narcocandidatos de Chihuahua? 

Es el nombre con el que se conoció la reforma a la Constitución local, la Ley Electoral y el Código Municipal de Chihuahua, publicada el 30 de junio de 2026, que buscaba sancionar y anular candidaturas o elecciones vinculadas al crimen organizado.

¿Qué invalidó la SCJN de esa reforma? 

Invalidó las sanciones automáticas contra candidatos por el solo beneficio de actos ilícitos de terceros (sin probar responsabilidad personal), la cancelación automática del registro como candidato, y la cuota conjunta de 2% para candidaturas de personas con discapacidad y de la comunidad LGBTQ+.

¿Se puede seguir anulando una elección en Chihuahua por intervención del narco? 

Sí. La Corte mantuvo la causal de nulidad por delincuencia permanente o sistemática, pero exige que los hechos sean graves, dolosos y determinantes para el resultado, con un vínculo causal directo comprobado.

¿Qué le ordenó la Corte al Congreso de Chihuahua? 

Legislar la injerencia extranjera como causal adicional de nulidad electoral, para armonizar la ley local con la Constitución federal, algo que la reforma de junio de 2026 no incluyó.

¿Qué dijo la gobernadora Maru Campos sobre la resolución? 

Acusó a la Corte de debilitar el blindaje electoral de Chihuahua contra el crimen organizado y afirmó que el fallo favorece a candidaturas que se financien con dinero ilícito; la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única voz disidente dentro de la propia Corte.

Por Atziri Rodríguez

Atziri Rodríguez tiene más de 15 años de experiencia en ddhh, seguridad pública y transparencia, con enfoque en análisis e investigación.