El titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, presentó hoy en la Conferencia del Pueblo una nueva opción dentro de RESICO: pagar un IVA fijo de 7% sobre los ingresos, a cambio de dejar de acreditar y solicitar devoluciones de ese impuesto; la clave que conviene aclarar de entrada es que se trata de una alternativa voluntaria, no de una obligación que sustituye al esquema actual
De un vistazo rápido
- El SAT propuso que los contribuyentes de RESICO puedan elegir pagar un IVA fijo de 7% sobre sus ingresos, renunciando a cambio al acreditamiento y a la devolución de ese impuesto.
- Es opcional: quien lo prefiera puede mantener el régimen actual, donde sí se acredita y se puede solicitar devolución del IVA pagado en compras y gastos del negocio.
- El mismo paquete de facilidades para micro y pequeñas empresas —presentado junto con IMSS, la Secretaría del Trabajo y Nafin— propone ampliar los límites de ingresos para calificar en RESICO, de 3.5 a 5 millones de pesos anuales para personas físicas y de 35 a 50 millones para empresas medianas.
La presidenta Claudia Sheinbaum explicó que la tasa de 7% se calculó “a partir del promedio de lo que pagan las micro y pequeñas empresas” una vez descontado el IVA acreditable, es decir, buscando que se aproxime a lo que en la práctica ya termina pagando un negocio típico bajo el esquema tradicional. Quien elija la opción de 7% también cubrirá el ISR en la misma declaración mensual del IVA, con una tasa máxima de 2.5% para ese impuesto bajo este esquema.

¿Qué cambia exactamente entre el régimen actual y la opción de 7% de IVA fijo?
La diferencia central está en la contabilidad y en qué se puede recuperar. En el régimen tradicional de RESICO, el contribuyente calcula el IVA que traslada a sus clientes, resta el IVA que pagó en sus propias compras y gastos —lo acredita— y, si el saldo resulta a su favor, puede solicitar la devolución correspondiente ante el SAT. En la opción de 7%, esa mecánica desaparece por completo: el contribuyente paga directamente el 7% de sus ingresos como IVA, sin llevar el registro de acreditamiento ni tramitar devoluciones, y a cambio simplifica su contabilidad y presenta una sola declaración mensual que incluye también el ISR. El SAT confirmó explícitamente que quien elige el 7% no tendrá devolución de IVA, precisamente porque esa recuperación ya está incorporada, según la dependencia, en el cálculo de la tasa fija. Ninguna de las dos rutas es automáticamente mejor para todos los negocios: para quienes tienen gastos deducibles altos y un IVA acreditable relevante, el esquema tradicional puede seguir siendo más conveniente; para quienes tienen pocos gastos formales o buscan simplificar su administración, la opción fija puede reducir la carga de trámites.
¿A quién aplicaría la ampliación de límites en RESICO, y qué falta por confirmarse?
Todavía hace falta que el Congreso lo apruebe, porque forma parte de las propuestas que se discuten junto con la Miscelánea Fiscal del Paquete Económico 2027, el mismo paquete cuyas cifras macroeconómicas ya confirmamos. De aprobarse, el límite de ingresos para calificar en RESICO subiría de 3.5 a 5 millones de pesos anuales para personas físicas y micronegocios, y de 35 a 50 millones para empresas medianas, lo que ampliaría el número de contribuyentes elegibles tanto para el régimen tradicional como para la nueva opción de 7%. El anuncio se dio como parte de un paquete más amplio de apoyos a mipymes que incluye créditos de hasta 30 millones de pesos a través de Nafin, y se suma a la meta que Hacienda ya había fijado de una recaudación tributaria récord para 2027 sin crear impuestos nuevos, algo que documentamos al revisar la trayectoria de la deuda pública: la apuesta oficial es recaudar más simplificando el cumplimiento, no subiendo tasas generalizadas.
La opción de 7% de IVA fijo, en cifras
| Concepto | Límite actual | Límite propuesto |
| RESICO, personas físicas y micronegocios | 3.5 millones de pesos al año | 5 millones de pesos al año |
| RESICO, empresas medianas | 35 millones de pesos al año | 50 millones de pesos al año |

Elegir entre el régimen tradicional y la opción de 7% de IVA fijo depende del perfil de gasto de cada negocio: no hay una respuesta única, y la decisión conviene tomarla revisando cuánto IVA acreditable genera normalmente el negocio antes de renunciar a esa recuperación.
Para quien ya opera bajo RESICO, la recomendación práctica es esperar a que el SAT publique las reglas de operación definitivas y el Congreso confirme los nuevos límites de ingresos dentro de la Miscelánea Fiscal, antes de decidir si conviene cambiar de esquema, ya que hasta ahora se trata de una propuesta y no de una regla ya vigente.
¿En qué consiste la nueva opción de IVA fijo en RESICO?
Pagar un 7% de los ingresos como IVA, sin llevar contabilidad de acreditamiento ni tramitar devoluciones de ese impuesto, presentado por el SAT el 10 de septiembre de 2026.
¿Es obligatorio cambiarse al esquema de 7%?
No. Es una opción voluntaria; el contribuyente puede mantener el régimen actual de RESICO, donde sí se acredita y se puede solicitar devolución del IVA.
¿Qué pasa con las deducciones si elijo el 7% de IVA fijo?
Se deja de acreditar el IVA pagado en compras y gastos y no procede devolución de ese impuesto, porque el SAT explica que esa recuperación ya está incorporada en el cálculo de la tasa fija.
¿Cambiarán los límites de ingresos para calificar en RESICO?
Se propone subirlos de 3.5 a 5 millones de pesos anuales para personas físicas y de 35 a 50 millones para empresas medianas, aunque todavía falta la aprobación del Congreso dentro de la Miscelánea Fiscal.
¿Qué tasa de ISR se paga bajo la opción de 7% de IVA fijo?
Una tasa máxima de 2.5%, cubierta en la misma declaración mensual que incluye el IVA.
Consulta nuestra Guía de Impuestos & SAT para dar seguimiento a las reglas definitivas de RESICO y a la discusión de la Miscelánea Fiscal 2027 →
